Artículo 953 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Art. 953. Se llaman asignaciones por causa de muerte las
que hace la ley, o el testamento de una persona difunta,
para suceder en sus bienes.
Con la palabra asignaciones se significan en este Libro
las asignaciones por causa de muerte, ya las haga el hombre
o la ley.
Asignatario es la persona a quien se hace la asignación.