Texto oficial
Art. 977. A los herederos se transmite la herencia o
legado de que su autor se hizo indigno, pero con el mismo
vicio de indignidad de su autor, por todo el tiempo que
falte para completar los cinco años.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8897821.