Artículo 1008 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8897852.
Texto oficial
Art. 1008. El testamento es solemne, o menos solemne.
Testamento solemne es aquel en que se han observado todas
las solemnidades que la ley ordinariamente requiere.
El menos solemne o privilegiado es aquel en que pueden
omitirse algunas de estas solemnidades, por consideración a
circunstancias particulares, determinadas expresamente por
la ley.
El testamento solemne es abierto o cerrado. Testamento
abierto, nuncupativo o público es aquel en que el testador
hace sabedores de sus disposiciones a los testigos; y
testamento cerrado o secreto, es aquel en que no es
necesario que los testigos tengan conocimiento de ellas.