Artículo 1018 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8897862.
Texto oficial
Art. 1018. Termina el acto por las firmas del testador y
testigos, y por la del escribano, si lo hubiere.
Si el testador no supiere o no pudiere firmar, se
mencionará en el testamento esta circunstancia expresando
la causa.
Si se hallare alguno de los testigos en el mismo caso,
otro de ellos firmará por él y a ruego suyo, expresándolo
así.