Texto oficial
Art. 1025. El testamento cerrado, antes de recibir su
ejecución, será presentado al juez. No se abrirá el
testamento sino después que el escribano y testigos
reconozcan ante el juez su firma y la del testador,
declarando además si en su concepto está cerrado, sellado
o marcado como en el acto de la entrega.
Si no pueden comparecer todos los testigos, bastará que
el escribano y los testigos instrumentales presentes,
reconozcan sus firmas y la del testador, y abonen las de los
ausentes.
No pudiendo comparecer el escribano o funcionario que
autorizó el testamento, será reemplazado para las
diligencias de apertura por el escribano que el juez elija.
En caso necesario, y siempre que el juez lo estimare
conveniente, podrán ser abonadas las firmas del escribano y
testigos ausentes, como en el caso del inc. 4° del
artículo 1020.