Artículo 1032 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8897876.
Texto oficial
Art. 1032. En los testamentos privilegiados el testador
declarará expresamente que su intención es testar: las
personas cuya presencia es necesaria serán unas mismas
desde el principio hasta el fin; y el acto será continuo, o
sólo interrumpido en los breves intervalos que algún
accidente lo exigiere. No serán necesarias otras
solemnidades que éstas, y las que en los artículos
siguientes se expresan.