Texto oficial
Art. 1037. Para poner el testamento verbal por escrito, el
juez de letras del territorio jurisdiccional en que se
hubiere otorgado, a instancia de cualquiera persona que
pueda tener en la interés sucesión, y una citación de los
letra a) demás interesados residentes en la misma
jurisdicción, tomará declaraciones juradas a los
individuos que lo presenciaron como testigos instrumentales
y a todas las otras personas cuyo testimonio le pareciere
conducente a esclarecer los puntos siguientes:
1. El nombre, apellido y domicilio del testador, el lugar
de su nacimiento, la nación a que pertenecía, su edad, y
las circunstancias que hicieron creer que su vida se hallaba
en peligro inminente;
2. El nombre y apellido de los testigos instrumentales y
la comuna en que moran; 3. El lugar, día, mes y año del
otorgamiento. séptimo N°20,
b)