Texto oficial
Art. 1061. No vale disposición alguna testamentaria en
favor del escribano que autorizare el testamento, o del
funcionario que haga las veces de tal, o del cónyuge de
dicho escribano o funcionario, o de cualquiera de los
ascendientes, descendientes, hermanos, cuñados, empleados o
asalariados del mismo.
No vale tampoco disposición alguna testamentaria en favor
de cualquiera de los testigos, o de su cónyuge,
ascendientes, descendientes, hermanos o
cuñados.