Artículo 1068 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8897912.
Texto oficial
Art. 1068. La asignación que por faltar el asignatario se
transfiere a distinta persona, por acrecimiento,
substitución u otra causa, llevará consigo todas las
obligaciones y cargas transferibles, y el derecho de
aceptarla o repudiarla separadamente.
La asignación que por demasiado gravada hubieren
repudiado todas las personas sucesivamente llamadas a ella
por el testamento o la ley, se deferirá en último lugar a
las personas a cuyo favor se hubieren constituido los
gravámenes.