Artículo 1070 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8897914.
Texto oficial
2. De las asignaciones testamentarias condicionales
Art. 1070. Las asignaciones testamentarias pueden ser
condicionales.
Asignación condicional es, en el testamento, aquella que
depende de una condición, esto es, de un suceso futuro e
incierto, de manera que según la intención del testador no
valga la asignación si el suceso positivo no acaece o si
acaece el negativo.
Las asignaciones testamentarias condicionales se sujetan a
las reglas dadas en el título De las obligaciones
condicionales, con las excepciones y modificaciones que van
a expresarse.