Texto oficial
Art. 1072. Si la condición que se impone como para tiempo
futuro, consiste en un hecho que se ha realizado en vida del
testador, y el testador al tiempo de testar lo supo, y el
hecho es de los que pueden repetirse, se presumirá que el
testador exige su repetición; si el testador al tiempo de
testar lo supo, y el hecho es de aquellos cuya repetición
es imposible, se mirará la condición como cumplida; y si
el testador no lo supo, se mirará la condición como
cumplida, cualquiera que sea la naturaleza del hecho.