Texto oficial
Art. 1078. Las asignaciones testamentarias bajo condición
suspensiva, no confieren al asignatario derecho alguno,
mientras pende la condición, sino el de implorar las
providencias conservativas necesarias.
Si el asignatario muere antes de cumplirse la condición,
no transmite derecho alguno.
Cumplida la condición, no tendrá derecho a los frutos
percibidos en el tiempo intermedio, si el testador no se los
hubiere expresamente concedido.