Texto oficial
Art. 1081. El día es cierto y determinado, si
necesariamente ha de llegar y se sabe cuándo, como el día
tantos de tal mes y año, o tantos días, meses o años
después de la fecha del testamento o del fallecimiento del
testador. Es cierto, pero indeterminado, si necesariamente
ha de llegar, pero no se sabe cuándo, como el día de la
muerte de una persona.
Es incierto, pero determinado, si puede llegar o no, pero
suponiendo que haya de llegar, se sabe cuándo, como el día
en que una persona cumpla veinticinco años.
Finalmente, es incierto e indeterminado, si no se sabe si
ha de llegar, ni cuándo, como el día en que una persona se
case.