Artículo 1088 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8897932.
Texto oficial
Art. 1088. La asignación hasta día incierto pero
determinado, unido a la existencia del asignatario,
constituye usufructo; salvo que consista en prestaciones
periódicas.
Si el día está unido a la existencia de otra persona que
el asignatario, se entenderá concedido el usufructo hasta
la fecha en que, viviendo la otra persona, llegaría para
ella el día.