Artículo 1102 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Art. 1102. Reducidas las cuotas a un común denominador,
inclusas las computadas según el artículo precedente, se
representará la herencia por la suma de los numeradores, y
la cuota efectiva de cada heredero por su numerador
respectivo.