Artículo 1127 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Art. 1127. Pueden legarse no sólo las cosas corporales,
sino los derechos y acciones.
Por el hecho de legarse el título de un
crédito, se entenderá que se lega el crédito. El legado
de un crédito comprende el de los intereses devengados;
pero no subsiste sino en la parte del crédito o de los
intereses que no hubiere recibido el testador.