Texto oficial
8. Del derecho de acrecer
Art. 1147. Destinado un mismo objeto a dos o más
asignatarios, la porción de uno de ellos, que por falta de
éste se junta a las porciones de los otros, se dice acrecer
a ellas.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8897991.