Artículo 1156 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898000.
Texto oficial
9. De las sustituciones
Art. 1156. La sustitución es vulgar o fideicomisaria.
La sustitución vulgar es aquella en que se nombra un
asignatario para que ocupe el lugar de otro que no acepte, o
que, antes de deferírsele la asignación, llegue a faltar
por fallecimiento, o por otra causa que extinga su derecho
eventual.
No se entiende faltar el asignatario que una vez aceptó,
salvo que se invalide la aceptación.