Artículo 1164 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898008.
Texto oficial
Art. 1164. Sustitución fideicomisaria es aquella en que
se llama a un fideicomisario, que en el evento de una
condición se hace dueño absoluto de lo que otra persona
poseía en propiedad fiduciaria.
La sustitución fideicomisaria se regla por lo dispuesto
en el título De la propiedad fiduciaria.