Artículo 1171 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898015.
Texto oficial
Art. 1171. Las asignaciones alimenticias en favor de
personas que por ley no tengan derecho a alimentos, se
imputarán a la porción de bienes de que el difunto ha
podido disponer a su arbitrio.
Y si las que se hacen a alimentarios forzosos fueren más
cuantiosas de lo que en las circunstancias corresponda, el
exceso se imputará a la misma porción de bienes.