Artículo 1185 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898029.
Texto oficial
Artículo 1185.- Para computar las cuartas de que habla
el artículo precedente, se acumularán imaginariamente al
acervo líquido todas las donaciones revocables e
irrevocables, hechas en razón de legítimas o de mejoras,
según el estado en que se hayan encontrado las cosas
donadas al tiempo de la entrega, pero cuidando de actualizar
prudencialmente su valor a la época de la apertura de la
sucesión.
Las cuartas antedichas se refieren a este acervo
imaginario.