Artículo 1203 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898047.
Texto oficial
Artículo 1203. Los desembolsos hechos para el pago de
las deudas de un legitimario, que sea descendiente, se
imputarán a su legítima; pero sólo en cuanto hayan sido
útiles para el pago de dichas deudas. Si el difunto hubiere
declarado expresamente por acto entre vivos o testamento ser
su ánimo que no se imputen dichos gastos a la legítima, en
este caso se considerarán como una mejora.
Si el difunto en el caso del inciso anterior hubiere
asignado al mismo legitimario a
título de mejora alguna cuota de la herencia o alguna
cantidad de dinero, se imputarán a dicha cuota o cantidad;
sin perjuicio de valer en lo que excedieren a ella, como
mejora, o como el difunto expresamente haya ordenado.