Texto oficial
Art. 1218. El haber sido pasado en silencio un legitimario
deberá entenderse como una institución de heredero en su
legítima.
Conservará además las donaciones revocables que el
testador no hubiere revocado.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898062.