Artículo 1220 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Artículo 1220. Si el que tiene descendientes,
ascendientes o cónyuge dispusiere de cualquiera parte de
la cuarta de mejoras a favor de otras personas, tendrán
también derecho los legitimarios para que en eso se
reforme el testamento, y se les adjudique dicha parte.