Artículo 1222 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Título VII
DE LA APERTURA DE LA SUCESION Y DE SU ACEPTACION,
REPUDIACION E INVENTARIO
1. Reglas generales
Art. 1222. Desde el momento de abrirse una sucesión, todo
el que tenga interés en ella, o se presuma que pueda
tenerlo, podrá pedir que los muebles y papeles de la
sucesión se guarden bajo llave y sello, hasta que se
proceda al inventario solemne de los bienes y efectos
hereditarios.
No se guardarán bajo llave y sello los muebles domésticos
de uso cotidiano, pero se formará lista de ellos.
La guarda y aposición de sellos deberá hacerse por el
ministerio del juez con las formalidades legales.