Artículo 1226 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Art. 1226. No se puede aceptar asignación alguna, sino
después que se ha deferido.
Pero después de la muerte de la persona de cuya sucesión
se trata, se podrá repudiar toda asignación, aunque sea
condicional y esté pendiente la condición. Se mirará como
repudiación intempestiva, y no tendrá valor alguno, el
permiso concedido por un legitimario al que le debe la
legítima para que pueda testar sin consideración a ella.