Artículo 1234 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Art. 1234. La aceptación, una vez hecha con los requisitos
legales, no podrá rescindirse, sino en el caso de haber
sido obtenida por fuerza o dolo, y en el de lesión grave a
virtud de disposiciones testamentarias de que no se tenía
noticia al tiempo de aceptarla.
Esta regla se extiende aun a los asignatarios que no tienen
la libre administración de sus bienes.
Se entiende por lesión grave la que disminuyere el valor
total de la asignación en más de la mitad.