Artículo 1236 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898080.
Texto oficial
Art. 1236. Los que no tienen la libre
administración de sus bienes no pueden Art.1°
repudiar una asignación a título L.18.802
universal, ni una asignación de bienes
raíces, o de bienes muebles que valgan
más de un centavo, sin autorización judicial con
conocimiento de 440&causa.