Artículo 1250 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Art. 1250. Las herencias del Fisco y de todas las
corporaciones y establecimientos públicos se aceptarán
precisamente con beneficio de inventario.
Se aceptarán de la misma manera las herencias que recaigan
en personas que no pueden aceptar o repudiar sino por el
ministerio o con la autorización de otras.
No cumpliéndose con lo dispuesto en este artículo, las
personas naturales o jurídicas representadas, no serán
obligadas por las deudas y cargas de la sucesión sino hasta
concurrencia de lo que existiere de la herencia al tiempo de
la demanda o se probare haberse empleado efectivamente en
beneficio de ellas.