Artículo 1268 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898111.
Texto oficial
Art. 1268. El heredero podrá también hacer uso de la
acción reivindicatoria sobre cosas hereditarias
reivindicables, que hayan pasado a terceros, y no hayan sido
prescritas por ellos.
Si prefiere usar de esta acción, conservará, sin embargo,
su derecho para que el que ocupó de mala fe la herencia le
complete lo que por el recurso contra terceros poseedores no
hubiere podido obtener, y le deje enteramente indemne; y
tendrá igual derecho contra el que ocupó de buena fe la
herencia en cuanto por el artículo precedente se hallare
obligado.