Texto oficial
Art. 1302. La remuneración del albacea será la que le
haya señalado el testador.
Si el testador no hubiere señalado ninguna, tocará al
juez regularla, tomando en consideración el caudal y lo
más o menos laborioso del cargo.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898145.