Artículo 1308 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898151.
Texto oficial
Art. 1308. No será motivo ni para la prolongación del
plazo, ni para que no termine el albaceazgo, la existencia
de legados o fideicomisos cuyo día o condición estuviere
pendiente; a menos que el testador haya dado expresamente a
el albacea la tenencia de las respectivas especies o de la
parte de bienes destinados a cumplirlos; en cuyo caso se
limitará el albaceazgo a esta sola tenencia. Lo dicho se
extiende a las deudas, cuyo pago se hubiere encomendado a el
albacea, y cuyo
día, condición o liquidación estuviere pendiente; y se
entenderá sin perjuicio de los derechos conferidos a los
herederos por los artículos precedentes.