Artículo 1319 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898162.
Texto oficial
Art. 1319. Si alguno de los coasignatarios lo fuere bajo
condición suspensiva, no tendrá derecho para pedir la
partición mientras penda la condición. Pero los otros
coasignatarios podrán proceder a ella, asegurando
competentemente al coasignatario condicional lo que cumplida
la condición le corresponda.
Si el objeto asignado fuere un fideicomiso, se observará
lo prevenido en el título De la propiedad fiduciaria.