Artículo 1343 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898186.
Texto oficial
Art. 1343. Efectuada la partición, se entregarán a los
partícipes los títulos particulares de los objetos que les
hubieren cabido.
Los títulos de cualquier objeto que hubiere sufrido
división pertenecerán a la persona designada al efecto por
el testador, o en defecto de esta designación, a la persona
a quien hubiere cabido la mayor parte; con cargo de
exhibirlos a favor de los otros partícipes, y de
permitirles que tengan traslado de ellos, cuando lo pidan.
En caso de igualdad se decidirá la competencia por sorteo.