Artículo 1345 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898188.
Texto oficial
Art. 1345. El partícipe que sea molestado en la posesión
del objeto que le cupo en la partición, o que haya sufrido
evicción de él, lo denunciará a los otros partícipes
para que concurran a hacer cesar la molestia, y tendrá
derecho para que le saneen la evicción.
Esta acción prescribirá en cuatro años contados desde el
día de la evicción.