Texto oficial
Art. 1348. Las particiones se anulan o se rescinden de la
misma manera y según las mismas reglas que los contratos.
La rescisión por causa de lesión se concede al que ha
sido perjudicado en más de la mitad de su cuota.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898191.