Artículo 1354 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898197.
Texto oficial
Título XI
DEL PAGO DE LAS DEUDAS HEREDITARIAS Y TESTAMENTARIAS
Art. 1354. Las deudas hereditarias se dividen entre los
herederos a prorrata de sus cuotas.
Así el heredero del tercio no es obligado a pagar sino el
tercio de las deudas hereditarias.
Pero el heredero beneficiario no es obligado al pago de
ninguna cuota de las deudas hereditarias sino hasta
concurrencia de lo que valga lo que hereda.
Lo dicho se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos 1356 y 1526.