Artículo 1358 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898201.
Texto oficial
Art. 1358. Si el testador dividiere entre los herederos las
deudas hereditarias de diferente modo que el que en los
artículos precedentes se prescribe, los acreedores
hereditarios podrán ejercer sus acciones o en conformidad
con dichos artículos o en conformidad con las disposiciones
del testador, según mejor les pareciere. Mas, en el primer
caso, los herederos que sufrieren mayor gravamen que el que
por el testador se les ha impuesto, tendrán derecho a ser
indemnizados por sus coherederos.