Artículo 1370 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898213.
Texto oficial
Art. 1370. Cuando imponiéndose cargas testamentarias sobre
una cosa que está en usufructo, no determinare el testador
si es el propietario o el usufructuario el que debe
sufrirlas, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 1368.
Pero si las cargas consistieren en pensiones periódicas, y
el testador no hubiere ordenado otra cosa, serán cubiertas
por el usufructuario durante todo el tiempo del usufructo, y
no tendrá derecho a que le indemnice de este desembolso el
propietario.