Artículo 1378 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898221.
Texto oficial
Título XII
DEL BENEFICIO DE SEPARACION
Art. 1378. Los acreedores hereditarios y los acreedores
testamentarios podrán pedir que no se confundan los bienes
del difunto con los bienes del heredero; y en virtud de este
beneficio de separación tendrán derecho a que de los
bienes del difunto se les cumplan las obligaciones
hereditarias o testamentarias con preferencia a las deudas
propias del heredero.