Artículo 1384 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898227.
Texto oficial
Art. 1384. Las enajenaciones de bienes del difunto hechas
por el heredero dentro de los seis meses subsiguientes a la
apertura de la sucesión, y que no hayan tenido por objeto
el pago de
créditos hereditarios o testamentarios, podrán
rescindirse a instancia de cualquiera de los acreedores
hereditarios o testamentarios que gocen del beneficio de
separación. Lo mismo se extiende a la constitución de
hipotecas o censos.