Texto oficial
Título XIII
DE LAS DONACIONES ENTRE VIVOS
Art. 1386. La donación entre vivos es un acto por el cual
una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte
de sus bienes a otra persona, que la acepta.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898229.