Artículo 1390 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898233.
Texto oficial
Art. 1390. No puede hacerse una donación entre vivos a
persona que no existe en el momento de la donación.
Si se dona bajo condición suspensiva, será también
necesario existir al momento de cumplirse la condición;
salvas las excepciones indicadas en los incisos 3° y 4°
del artículo 962.