Artículo 1397 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898240.
Texto oficial
Art. 1397. No hace donación a un tercero el que a favor de
éste se constituye fiador, o constituye una prenda o
hipoteca; ni el que exonera de sus obligaciones al fiador, o
remite una prenda o hipoteca, mientras está solvente el
deudor; pero hace donación el que remite una deuda, o el
que paga a sabiendas lo que en realidad no debe.