Texto oficial
Art. 1407. Las donaciones a título universal, sean de la
totalidad o de una cuota de los bienes, exigen, además de
la insinuación y del otorgamiento de escritura pública, y
de la inscripción en su caso, un inventario solemne de los
bienes, so pena de nulidad.
Si se omitiere alguna parte de los bienes en este
inventario, se entenderá que el donante se los reserva, y
no tendrá el donatario ningún derecho a reclamarlos.