Artículo 1423 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898266.
Texto oficial
Art. 1423. Las donaciones con causa onerosa no dan acción
de saneamiento por evicción, sino cuando el donante ha dado
una cosa ajena a sabiendas.
Con todo, si se han impuesto al donatario gravámenes
pecuniarios o apreciables en dinero, tendrá siempre derecho
para que se le reintegre lo que haya invertido en cubrirlos,
con los intereses corrientes, que no parecieren compensados
por los frutos naturales y civiles de las cosas donadas.
Cesa en lo tocante a este reintegro el beneficio de
competencia del donante.