Artículo 1426 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898269.
Texto oficial
Art. 1426. Si el donatario estuviere en mora de cumplir lo
que en la donación se le ha impuesto, tendrá derecho el
donante o para que se obligue al donatario a cumplirlo, o
para que se rescinda la donación.
En este segundo caso será considerado el donatario como
poseedor de mala fe, para la restitución de las cosas
donadas y los frutos, siempre que sin causa grave hubiere
dejado de cumplir la obligación impuesta.
Se abonará al donatario lo que haya invertido hasta
entonces en desempeño de su obligación, y de que se
aprovechare el donante.