Texto oficial
Art. 1428. La donación entre vivos puede revocarse por
ingratitud.
Se tiene por acto de ingratitud cualquiera hecho ofensivo
del donatario, que le hiciera indigno de heredar al donante.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898271.