Artículo 1447 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898290.
Texto oficial
Art. 1447. Son absolutamente incapaces los dementes, los
impúberes y los sordomudos que no pueden darse a
N° 57 entender por escrito.
Sus actos no producen ni aun obligaciones naturales, y no
admiten caución.
Son también incapaces los menores adultos y los
disipadores que se hallen bajo interdicción de administrar
lo suyo. Pero la incapacidad de las personas a que se
refiere este inciso no es absoluta, y sus actos pueden tener
valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos,
determinados por las leyes.
Además de estas incapacidades hay otras particulares que
consisten en la prohibición que la ley ha impuesto a
ciertas personas para ejecutar ciertos actos.