Artículo 1449 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898292.
Texto oficial
Art. 1449. Cualquiera puede estipular a favor de una
tercera persona, aunque no tenga derecho para representarla;
pero sólo esta tercera persona podrá demandar lo
estipulado; y mientras no intervenga su aceptación expresa
o tácita, es revocable el contrato por la sola voluntad de
las partes que concurrieron a él. Constituyen aceptación
tácita los actos que sólo hubieran podido ejecutarse en
virtud del contrato.